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Madrid

LESGISLACIÓN

A continuación exponemos algunos extractos que debéis conocer de la orden de vedas de la comunidad de Madrid para 2011, donde como viene siendo costumbre en el resto de comunidades, a excepción de Extremadura, tampoco se tienen en cuenta las reivindicaciones de nuestro colectivo, limitando el nº de cañas en uso y la jornada de pesca a las horas habituales. Destaca también la prohibición expresa del cebado de las aguas antes y durante la sesión de pesca. Asi que tengan cuidado amigos.

ORDEN 646/2011, de 24 de febrero, sobre establecimiento de vedas y regulación
especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad
de Madrid, para el ejercicio de 2011.

Artículo 12.- Régimen de pesca

(…) 1. Tramos libres:

a) Se consideran tramos libres aquellas aguas públicas susceptibles de aprovechamiento piscícola en las que el ejercicio de la pesca se puede practicar sin más limitaciones que las establecidas en esta Orden y en la normativa vigente en esta
materia.

b) Para pescar en los tramos clasificados como libres es imprescindible llevar consigo durante la pesca la licencia de pesca en vigor junto con la documentación que acredite la identidad del pescador. Esta documentación deberá ser mostrada a los
agentes de la autoridad que la soliciten.(…)

Artículo 21.- Horario de pesca

(…) El horario de pesca durante cada jornada, para todas las aguas de la Comunidad de Madrid, se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. Excepcionalmente, podrá autorizarse un horario  distinto a este para la celebración de concursos deportivos oficiales.(…)

Artículo 22.- Artes de pesca

(…)1. A efectos de la presente Orden se definen los siguientes términos:

— Caña: Aparejo que facilita la proximidad del cebo al pez, su enganche, recogida y
extracción del agua mediante la línea y su anzuelo.
— Línea: Hilo o sedal que une anzuelo y caña y sobre el cual se montan los aparejos.
— Anzuelo: Gancho del aparejo para clavar el pez, constituido por pata o vástago,
curva y punta (en algunos casos con muerte o arponcillo).
— Potera: Aparejo con tres o cuatro anzuelos o ganchos.

Solo se permite el ejercicio de la pesca empleando un máximo de dos cañas situadas al alcance de la mano (sobre las que se situará una sola línea) (…)

Artículo 23.- Cebos de pesca

(…) 1. Según su naturaleza, los cebos se clasifican en naturales y artificiales:

— Son cebos naturales: Lombriz, canutillo, gusarapa, asticot, maíz, patata cocida y
otras mezclas de origen natural.
— Son cebos artificiales: Cucharilla, mosca, streamer, imitaciones de peces, vinilos y
masillas artificiales.

2. En todas las aguas de la Comunidad de Madrid se prohíbe el empleo de señuelos
de más de tres anzuelos y cualquier aparejo de más de tres posturas (…)

Artículo 24

(…) Con el fin de proteger la migración reproductiva, queda prohibida la pesca de cualquier especie ciprinícola en la proximidad de cualquier tipo de azud, presas, escalas u obstáculos artificiales, durante los meses de abril y mayo.

2. Se fija la distancia mínima entre pescadores para la pesca con caña en un mínimo
de 10 metros, pudiendo reducirse esta distancia de común acuerdo entre ambos pescadores.

Artículo 25.- Introducción de especies

(…) 4. Cualquier ejemplar capturado de las especies lucio (Esox lucius), pez gato (Ictalurus melas-Ameiurus melas), percasol (Lepomis gibbosus), lucioperca (Stizostedion lucioperca), alburno (Alburnus alburnus), black-bass (Micropterus salmoides) y salvelino (Salvelius fontinalis), por su carácter invasor y potencialmente nocivo, no podrá ser devuelto al agua, debiendo ser sacrificado de forma inmediata con el fin de controlar su progresión e introducción en otras aguas de la Comunidad de Madrid (…)

ANEXO IV
MÉTODOS Y ARTES PROHIBIDAS EN TODO EL ÁMBITO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

(…) El cebado de las aguas antes o durante la pesca, excepto en concursos de pesca de aguas ciprinícolas o entrenamientos de pescadores federados de competición autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con los condicionantes de escenarios, materias y cantidad de productos expresamente regulados en sus normas de uso (…)


EMBALSES


EMBALSE DE VALMAYOR

El embalse de Valmayor está situado al noroeste de la Comunidad de Madrid, en España. Pertenece a la cuenca del Guadarrama, si bien está construido sobre el principal afluente de este río, el Aulencia. Es el segundo de la provincia en cuanto a cantidad de agua almacenada (una capacidad de 124,4 hm³), después del embalse de El Atazar (425,3 hm³), en la cuenca del Lozoya. Es gestionado por el Canal de Isabel II.
La presa de Valmayor se encuentra en el término municipal de Valdemorillo. El embalse, que discurre a lo largo de una longitud de doce kilómetros, aguas arriba, inunda también los municipios de El Escorial y Colmenarejo y ocupa una superficie de 755 hectáreas.
El embalse de Valmayor integra varios ecosistemas, de gran valor medioambiental, que han convivido con distintos aprovechamientos agrícolas, ganaderos y forestales. La vegetación de ribera ocupa un lugar preeminente, junto con los encinares, que aparecen en sus inmediaciones, principalmente en forma de dehesa
Las especies que pueblan sus aguas son principalmente: la carpa royal y en menor proporción la común, destacando como peculiaridad el poder obtener sin muchas dificultades ejemplares comprendidos entre los tres y los ocho kilos. Debido a problemas de genética no es extraño capturar algún ejemplar con escoliosis, lo que les confiere una forma atípica pero no por ello menos apreciable.


EMBALSE DE EL VELLON

El embalse de El Vellón, también llamado embalse de Pedrezuela está localizado en el norte de la Comunidad de Madrid, en el piedemonte de la Sierra de Guadarrama. Represa al río Guadalix-Miraflores, en la cuenca del río Tajo. Se terminó de construir en 1967.
Su cuenca de captación es de unos 216 km2, y recibe una media de 67 hm³ al año. Regula el agua que embalsa mediante compuertas, y también dispone de un desagüe y de un aliviadero. Su presa es de boveda, tiene capacidad para 41,23 hm³ y su lamina de agua como máximo ocupa 393,09 ha.
Según nos informan ha sido declarado coto de pesca sin muerte.
Entre los proyectos para este embalse se encuentra la celebración de concursos y campeonatos en nuestra modalidad.

Usando pelets y boiles se consiguen carpas de buen tamaño (5 kilos en adelante),  y es posible sacar incluso algún gran ejemplar que supere los 10  kg.